CAUSA POR ABUSO SEXUAL: POR PRESCRIPCIÓN DE LOS PLAZOS LEGALES QUE ESTABAN VENCIDOS Y ORDENÓ EL CIERRE DEFINITIVO

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió hacer lugar al planteo de la defensa de Raúl Eduardo López Márquez y dictó su sobreseimiento en una segunda causa por abuso sexual, al declarar extinguida la acción penal por prescripción.
El expediente se había originado tras una resolución previa del juez que intervenía en la causa, quien había rechazado el pedido de prescripción e incluso había declarado la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal. Esa decisión fue apelada por la defensa, que sostuvo que los plazos legales ya estaban vencidos y que no correspondía avanzar con el proceso.
La Sala Penal del máximo tribunal provincial entendió que debía aplicarse la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos, descartando la posibilidad de utilizar normas posteriores para ampliar los plazos. Remarcó el alcance del principio de legalidad, que impide modificar de manera retroactiva las reglas de prescripción.
El tribunal también citó el antecedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se establece que el respeto por los plazos legales es una garantía que rige incluso en causas de gravedad. Con ese criterio, concluyó que la causa debía cerrarse de manera definitiva.
