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TENSIÓN EN EL SENADO: POR LA LEY DE PROPIEDAD PRIVADA IMPULSADA POR EL EJECUTIVO

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HUBO INCIDENTES MIENTRAS SE DEBATE LA LEY DE PROPIEDAD PRIVADA

La jornada se desarrolla con tensión adentro y afuera del recinto del Senado. Alrededor del Congreso de la Nación marchan movimientos sociales y organizaciones en contra de la propuesta oficialista. Adentro, el inicio de la sesión estuvo marcado por los cruces entre el oficialismo y la oposición por la crisis que mantiene el gobierno de Milei con Brasil por los insultos del libertario a Lula.

Minutos después, el presidente del bloque del PJ, José Mayans, mocionó para levantar la sesión, argumentando que el dictamen final del proyecto había llegado recién al mediodía, sin permitir un periodo serio de estudio. La propuesta no prosperó: el oficialismo demostró que cuenta con 38 votos, aunque hay cautela con el desenlace de la sesión.

Además, se definió que la participación en forma virtual de los senadores Anabel Fernández Sagasti (Justicialista – Mendoza) y Flavio Fama (UCR – Catamarca) se defina en comisiones, luego del pedido realizado por ambos por cuestiones de salud.

La sesión comenzó a las 14:25,  y representa la reanudación del tratamiento legislativo que había quedado suspendido el pasado 16 de julio debido a las discrepancias generadas por el capítulo referido a la extranjerización de tierras.

Con la eliminación de esos artículos y también de los vinculados a los barrios populares, el oficialismo logró reencauzar el debate parlamentario sobre una versión reducida del dictamen de mayoría. De esta manera, la propuesta concentra sus principales modificaciones en aspectos relacionados con la protección de la propiedad privada, los procedimientos de desalojo, las expropiaciones, la legislación sobre manejo del fuego y la regularización dominial.

El proyecto forma parte del conjunto de iniciativas impulsadas por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, caracterizadas por introducir reformas sobre distintas leyes y temáticas en un mismo texto legislativo.

Uno de los puntos centrales del proyecto es la incorporación de un mecanismo de desalojo exprés destinado exclusivamente a los casos de inmuebles usurpados o cuando existan tenedores precarios.

La iniciativa establece que el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble cuando el derecho invocado por el propietario resulte verosímil y exista una caución juratoria. Además, el magistrado estará facultado para intimar la devolución del inmueble dentro de un plazo de 72 horas, siempre que el propietario lo solicite y presente la correspondiente prueba documental que acredite su titularidad sobre el terreno, la vivienda o el campo en cuestión.

Para los casos de locaciones con contratos vigentes, el proyecto también introduce modificaciones específicas respecto de los inquilinos que mantienen deudas por falta de pago.

Antes de iniciar cualquier acción judicial, el propietario deberá enviar una carta documento, otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar la deuda. Ese período comenzará a contarse desde el momento en que el inquilino reciba la notificación.

La comunicación podrá realizarse en el domicilio denunciado en el contrato o mediante correo electrónico y deberá indicar con precisión el lugar donde efectuar el pago correspondiente. Si, transcurrido ese plazo, persiste el incumplimiento, el propietario podrá iniciar el proceso judicial de desalojo, que deberá ejecutarse en un plazo de 10 días hábiles.

El proyecto también determina que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble ni imponer condiciones para aceptarlas, aunque podrá dejar constancia escrita de la existencia de deudas pendientes que posteriormente podrán ser reclamadas.

La iniciativa incorpora un procedimiento específico para los casos en que el desalojo involucre menores de edad o adultos en situación de desamparo.

En esas circunstancias, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no podrá superar los 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin que ello implique la suspensión del proceso judicial.

Régimen de expropiaciones

Otro de los ejes del proyecto introduce modificaciones en el régimen de expropiaciones. El texto establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva, obligando al Estado a fundamentar claramente los motivos que justifiquen la adopción de esa medida.

Asimismo, el dictamen fija un tope del 30% para la indemnización correspondiente al lucro cesante, aspecto que no contemplaba límites porcentuales en la redacción original del proyecto. En relación con los intereses aplicables, la iniciativa dispone que deberán calcularse tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

El proyecto también establece que no podrá concretarse la transferencia del bien sin el pago previo de la indemnización, aunque el Estado conservará la posibilidad de solicitar la posesión del inmueble.

Cuando existan diferencias respecto del valor de la compensación económica, el juez podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación para determinar el monto correspondiente.

La propuesta también modifica la legislación vigente sobre Manejo del Fuego. En ese sentido, deroga el artículo que impedía durante 30 años modificar el uso de predios rurales afectados por incendios en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.

En cuanto a los incendios que afecten bosques nativos, el proyecto mantiene la prohibición de cambiar el uso y destino de esas superficies prevista en la legislación actual, aunque elimina el plazo de 60 años que establecía la norma promovida por Máximo Kirchner.

Digitalización y regularización de escrituras

El proyecto incorpora además modificaciones destinadas a agilizar los procedimientos registrales y la regularización dominial.

Entre ellas, habilita la presentación de documentación digital en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque reconoce que esa modalidad ya funciona en algunas jurisdicciones.

Por otra parte, propone cambios en la denominada ley “Pierri” de regularización dominial, permitiendo que las familias que acrediten una posesión pública durante los 10 años anteriores puedan acceder a la escritura de su vivienda única y obtener así el correspondiente beneficio de regularización.

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