EL FISCAL HUGO COSTILLA LE ESTARÍA NEGANDO UN CAREO A RODRIGO DEL CAMPO

Según información a la que pudo acceder nuestro portal web, tomamos conocimiento que a Rodrigo del Campo, quien sería sindicado como “EL JEFE DE LA BANDA DE USURPADORES RODRIGO DEL CAMPO”, le habría solicitado al fiscal Hugo Costilla, un careo que por derecho le corresponde, con otros acusados como cómplices en la causa, ellos serían la Dra. Gordillo, Sosa,Farfan,Sarroca Alexis y la Dra. Alejandra Sauzuk, lo cual se le habría negado sin expresar el motivo por parte de la Fiscalía.

Lo que nos llama poderosamente la atención, es cuál será el motivo de negar un careo que por derecho corresponde y está contemplado en el CPP como derecho a la defensa, siendo que puede ser un aporte importante para esclarecer la causa o determinar nuevas medidas, con el solo hecho de administrar justicia justa.
LE ECHEMOS UN VISTAZO A LO SIGUIENTE:
Derivación constitucional
- Derecho a la defensa:
El derecho al careo es una herramienta dentro del derecho a la defensa en juicio, contemplado en los principios constitucionales argentinos (principalmente en el espíritu del Artículo 18, que garantiza la defensa en juicio).
- Derecho a un proceso justo:
Se vincula con el derecho a un proceso justo, en el que las partes puedan confrontar versiones para llegar a la verdad.
Regulación y práctica
- Código Procesal Penal:
Las leyes procesales penales, no la Constitución en sí, establecen cuándo y cómo se realiza un careo.
- Uso excepcional:
El careo se utiliza solo cuando existen versiones contradictorias entre imputados o entre imputados y testigos.
- Limitaciones:
No es obligatorio para el imputado, y tiene restricciones importantes, como la prohibición de carear a la víctima con el imputado o en casos que involucren a menores de edad, para protegerlos.
AL PARECER ESTÁ TODO MÁS QUE CLARO